Evaluación


El artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,  establece lo siguiente:

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

5. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas.

8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. 


 Para entender mejor el proceso de evaluación y selección de instrumentos, se tomará en cuenta algunos principios panteados por Eisner (1993, pp. 226-232).

  • Reflejar las necesidades del mundo real, aumentando las habilidades de resolución de problemas y de construcción de significado.
  • Mostrar cómo los estudiantes resuelven problemas y no solamente atender al producto final de una tarea, ya que el razonamiento determine la habilidad para transferir aprendizaje.
  • Reflejar los valores de la comunidad intelectual.
  • No debe ser limitada a ejecución individual ya que la vida requiere de la habilidad de trabajo en equipo.
  • Permitir contar con mas de una manera de hacer las cosas, ya que las situaciones de la vida real raramente tienen solamente una alternativa correcta.
  • Promover la transferencia presentan de tareas que requieran que se use inteligentemente las herramientas de aprendizaje.Requerir que los estudiantes comprendan el todo, no sólo las partes.
  • Permitir a los estudiantes escoger una forma de respuesta con la cual se sientan cómodos.

¿En qué momentos del proceso educativo se debe evaluar?

En relación al proceso y aprendizaje, cada unidad didáctica tiene su propia evaluación inicial, continua y final, lo que permite fijar exactamente el punto de partida de cada unidad y determinar el punto de inicio de la siguiente.


- Evaluación inicial con carácter de diagnóstico: La evaluación inical se realiza cuando comienza un curso escolar y tiene la intención de explorar los conocimientosque ya previamente poseen.

- Evaluación continua con carácter formativo: La evaluación continua es un método de evaluación, en el que se realizan pruebas de forma periódica a lo largo del periodo lectivo. Estas pruebas se realizan para que se pueda valorar todo el proceso de aprendizaje del alumnado y mejorarlo, a medida que transcurre el curso. Su objetivo es perfeccionar el propio proceso de formación.

- Evaluación final con carácter sumativo: La evaluación final tiene el objetivo de verificar si se consiguieron los objetivos del aprendizaje. Se recolecta toda la informaciónque muestre los resultados de los alumnos, así como de los procesos, estrategias y actividades que utilizó el docente para alcanzar dichos resultados.

Instrumentos y técnicas para la evaluación educativa

Por otro lado, se empleará como instrumento de medicion la rúbrica. A continuación se mostrará un ejemplo de rúbrica, de segunda lengua extranjera, dirigida a 4º de E.S.O.


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